Cónyuge del accionista en la sociedad mercantil, como tercero interesado en la cesión de acciones
Publicado 2023-04-27 — Actualizado el 2024-09-17
Versiones
- 2024-09-17 (2)
- 2023-04-27 (1)
Palabras clave
- Acciones,
- Cesión,
- Sociedades mercantiles,
- Comunidad de gananciales
Resumen
La utilización de ficciones no contenidas en las normas tanto civiles como mercantiles, han creado situaciones que degeneran en pérdidas para los individuos, que basados en la confianza y el principio de buena fe creada en la unión matrimonial se han prestado para mediante la inacción, y en base al desconocimiento, permitir el uso y disposición de bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, en la cesión o compra de acciones en sociedades mercantiles que a la larga no les han retribuido los beneficios esperados, las que luego de estar en posesión y propiedad de estos bienes, son imposibles de recuperar. En este artículo, tratamos un tema complejo pero con el que esperamos crear un punto de inicio para una discusión que aporte soluciones a esta situación; para la investigación se utilizó el método de revisión de fuentes documentales, mediante la técnica de la observación documental y con un nivel de investigación descriptivo-explicativo. Este análisis nos llevó a la conclusión de que la norma civil venezolana señala las maneras en que se deben considerar los bienes de la comunidad conyugal así como, su tratamiento en caso de enajenación o gravamen, por parte de los sujetos de la relación marital, por otro lado la norma mercantil no contempla en su articulado, posición alguna en el caso de las cesión o compra de acciones de las sociedades mercantiles.