PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO VENEZOLANO: The Procedure for Admission of Facts in the Administration of Justice in the Venezuelan State
Publicado 2024-09-26
Palabras clave
- Principios constitucionales, procedimiento de admisión de los hechos, autocomposición procesal, Código Orgánico Procesal Penal, proceso penal venezolano.
Resumen
En la actualidad, el procedimiento por admisión de los hechos se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), siendo considerado como un mecanismo de autocomposición procesal en el cual el imputado luego de admitida la acusación, se confiesa culpable del hecho o de los hechos que se le imputan o acusan y solicita al Juez de control o de juicio, que se proceda a aplicar de inmediato la pena correspondiente al delito. En este sentido, se presentó como objetivo analizar los alcances de la admisión de los hechos en el proceso penal en el estado venezolano. La investigación se ubicó en un nivel de tipo documental donde se aplicaron la técnica de la observación, el resumen analítico y el análisis crítico. Los resultados permitieron entre otras concluir que las características que representa este instituto procesal, deben materializarse y utilizarse siempre en el buen sentido de su interpretación, evitando las desviaciones oficiosas, ya que si su uso es el propio, traerá a colación los beneficios para los cuales fue realmente diseñado, representando el ahorro adecuado para el Estado y la aplicación inmediata de la pena para el imputado, haciendo valer la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en aras de administrar una justicia expedita: por lo que se recomendó la necesidad del estudio del Derecho penal y del Derecho Procesal Penal desde una perspectiva sistémica, con la finalidad de entender la verdadera función que ejerce esta ciencia dentro de la sociedad, para que los alcances de la admisión de los hechos sea orientada a los usos para los que originalmente fueron diseñados de acuerdo a las instrucciones establecidas por el legislador.
Abstract
At present, the procedure by admission of facts is established in the Organic Code of Criminal Procedure (COPP), being considered as a mechanism of procedural self-composition in which the accused, after admitting the accusation, confesses guilt of the fact or facts that are charged or accused and requests the Judge of control or trial to proceed to immediately apply the penalty corresponding to the crime. In this sense, the objective was to analyze the scope of the admission of the facts in the criminal process in the Venezuelan state.
The research was located at a documentary level where the techniques of observation, analytical summary and critical analysis were applied. The results allowed, among others, to conclude that the characteristics that this procedural institute represents, should always be materialized and used in the good sense of its interpretation, avoiding officious deviations, since if its use is proper, it will bring about the benefits for which it was really designed, representing the adequate savings for the State and the immediate application of the penalty for the accused, enforcing the effective judicial protection, the right to defense and due process, for the sake of administering an expeditious justice: Therefore, it was recommended the need to study Criminal Law and Criminal Procedural Law from a systemic perspective, in order to understand the true function of this science within society, so that the scope of the admission of the facts is oriented to the uses for which they were originally designed according to the instructions established by the legislator.
Key words: Constitutional principles, admission of facts procedure, procedural self-composition, Organic Code of Criminal Procedure, Venezuelan criminal procedure.