VULNERABILIDAD EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA
PDF

Palabras clave

Igualdad
Relación Tributaria
Medida de Valor
Progresividad
Legislador

Resumen

La consonancia de las partes en la correlación jurídico del sistema tributario, corresponde al Principio de Igualdad en validar que, a pesar que la Carta Magna otorga al órgano legislativo la Potestad Tributario de crear los tributos, esta facultad no se agota con la promulgación de la Ley Tributaria y no puede ésta implantar reglas que permitan, con posterioridad, que la relación de los sujetos activo y pasivos de la relación jurídica tributaria no esté en un ambiente de completa igualdad. El sujeto activo no es facultativo del Poder Tributario para crear normas propias y por ende es tan solo un miembro más en el sistema tributario y al igual que el sujeto pasivo debe llevar, en armonía, dicha relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal relación. En la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) en el año 2020, amplía la facultad al ente regulador y fiscalizador del Estado (SENIAT) a emitir providencias y juicios legislativos que entre esas facultades se encuentra el establecimiento y cálculo de la unidad tributaria, la cual es la unidad de medida que regula el principio de progresividad tributaria y, hemos presenciado como este indicador se ha desfigurado perdiendo el objeto que tuvo al momento de su inclusión en la legislación tributaria nacional, el cual para el año 1994, fue con la intención del legislador en regular y distribuir eficientemente la carga tributaria entre la población nacional y así coadyuvar al gasto público nacional.

PDF